Según la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, expresa:
Art. 14.- Son instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades, escuelas politécnicas
públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; y, b) Los institutos
superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos
como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley.
De acuerdo con el REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, expresa:
Art. 315.- Certificación de los procesos de formación. Todos los procesos de formación deben exigir el
cumplimiento de un requisito mínimo de asistencia y la obtención de una nota de aprobación que evalúe el
desempeño de los participantes durante y al final del programa. Los participantes que satisficieren estos requisitos recibirán una certificación de cumplimiento.